Como constituir una sociedad limitada en Alicante
Con la lectura de este consejo, podrá saber qué gestiones ha de realizar para crear una empresa (en este caso como una sociedad limitada). Vamos a explicar paso a paso los trámites que debemos seguir hasta tener nuestra sociedad plenamente operativa.
Por Juan Carlos Gómez Díaz
Después de analizar nuestra idea, de ver qué es viable (el plan de empresa nos puede ayudar a valorar su viabilidad) y de considerar que una sociedad limitada es la mejor opción para nuestro proyecto, tenemos que comenzar por la constitución de ésta.
1.- Obtención del nombre. Solicitar al Registro Mercantil Central (www.rmc.es) de manera telemática el nombre de la sociedad.
En la solicitud podemos indicar cinco nombres por orden de preferencia.
El coste de esta gestión es de 13,94 euros más los gastos de envío, que variarán en función de si se tramita por mensajería, por correo o se recoge personalmente o de forma telematica.
Hemos de tener en cuenta que este certificado tiene una validez de dos meses a efectos de otorgamiento de escritura, aunque el nombre quedará reservado por un período de quince meses.
Importante: la solicitud la ha de realizar uno de los socios fundadores.
2.- Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad
Una vez tenga el certificado de denominación, debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la «sociedad en constitución», ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (3.006 Euros para la Sociedad Limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros para la Sociedad Anónima -desembolsado al menos el 25%-). El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario. Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.
3.- Escritura de constitución. El siguiente paso es dirigirse a una notaría a fin de poder firmar la escritura pública de constitución de nuestra sociedad.
Aportaremos:
– Identidad de los socios que constituyen
– Identidad del órgano de administración y su composición
– Certificado negativo de denominación social (pedido en el paso 1)
– Certificado de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación.
– Los estatutos de la sociedad
Los estatutos son una pieza clave de este proceso, ya que en éstos se van a recoger la denominación de la sociedad, el objeto social (actividad a la que se va a dedicar la empresa), la fecha de cierre del ejercicio, el domicilio social, el capital social, el sistema de administración de la sociedad, etc.
El coste de Notaría para una sociedad de un capital mínimo, esto es 3.006 euros, estaría entre los 200 o 300 euros aproximadamente. (www.notariado.org)
4.- Pago del Impuesto sobre operaciones societarias.
Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias, debiendo de rellenar el modelo correspondiente. Sobre el capital social de la empresa pagaremos un 1%.
Coste para un capital de 3.006 euros pagaremos 30,06 euros. Aquí tendremos que acompañar, junto con la copia autorizada de la escritura, una copia simple de la misma.
5.- Solicitud del CIF provisional.
Cumplimentar modelo 036 en la administración tributaria de nuestro domicilio (www.aeat.es ) y, junto con el original y una copia de la escritura, obtendremos el CIF provisional.
Este número no cambiará, el paso a definitivo sólo se realiza cuando llevemos la escritura ya inscrita por el Registro Mercantil.
6.-Inscripción en el Registro Mercantil. Una vez liquidado el impuesto, tenemos que llevar nuestra escritura al Registro Mercantil de la provincia para que procedan a la inscripción de la misma, paso necesario y a partir del cual ésta adquiere la personalidad jurídica.
Depositamos la escritura junto con la carta de pago del impuesto de operaciones societarias y esperamos a que nos avisen para recogerla, previamente habrá de adelantar una cantidad en concepto de depósito a cuenta de la liquidación definitiva.
El coste de la inscripción de la sociedad y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (www.boe.es) para nuestro ejemplo estaría alrededor de unos 200 euros.
7.- Alta en obligaciones censales. Modelo 036 que rellenaremos y entregaremos en la administración tributaria de nuestro domicilio, (www.aeat.es) vamos a comunicar nuestras obligaciones para con Hacienda.
En un solo modelo, podemos ya solicitar:
• El CIF definitivo
• Modelo 036 alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
• informaremos del Régimen de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido),
• etc.
Dada la trascendencia de la comunicación que realizamos, es mi consejo estar bien asesorado antes de presentar el mismo, ya que luego podemos recibir requerimientos por parte de la administración en función de la información que facilitamos en el citado modelo 036.
8.- Alta en Seguridad social: Regimen de Autonomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles.
– Solicitud del número de patronal
Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
9.- Legalización de libros.
Toda sociedad ha de tener un libro de actas y un libro de socios.
En el libro de actas, reflejaremos todos los acuerdos que se adopten en las Juntas que se celebren, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias.
En el libro de socios, estará detallada la identidad de los mismos, las participaciones que posee cada uno y el porcentaje sobre el capital, también iremos anotando las compras y ventas que se produzcan de las participaciones de cada uno.
Esta gestión se realiza en el Registro Mercantil de la provincia y el coste estimado del arancel del Registro estaría en torno a los 25 euros sin contar el coste del libro.
Los libros contables, los legalizaremos cuando hayamos cerrado nuestra contabilidad, pudiendo entonces listarlos y encuadernarlos para presentarlos en el Registro Mercantil en el plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio social.
10.- Otras gestiones
– Comunicación de Apertura del centro de trabajo
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
– Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
– Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
– Licencia de obras
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
– Cambio de titularidad de un negocio
La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
– Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.
– Inscripción del fichero ante la Agencia de Protección de Datos
– Registro de patentes o Marcas: cuando se va ha trabajar con una marca
Existen muchos trámites que debemos realizar para constituir nuestra sociedad limitada con unos pasos no demasiado complicados. Aun así mi consejo es dejarse asesorar por un profesional cualificado que, sin duda, nos hará más llevadero este primer paso de nuestra andadura empresarial, permitiendo concentrar nuestros esfuerzos en el proyecto que queremos sacar adelante, ayudandonos a no cometer errores y analizando la viabilidad del proyecto.