¿Qué son las ayudas de Mínimis? Cuidado con sobrepasar los limites.

Ayudas de minimis

Muchas subvenciones y ayudas están limitadas por las ayudas de mínimis. Pero qué es este limite y como se calcula.
Condicionantes de las ayudas regidas por minimis. Las ayudas que no superan determinado importe (200.000 euros en términos de subvención en tres años fiscales), y siempre que cumplan determinadas condiciones, son consideradas por parte de la Comisión Europea como ayudas que no falsean la competencia por su pequeña cuantía y que pueden ser concedidas por los Estados Miembros bajo el reglamento de minimis. Sigue leyendo y conocerás su definición y ámbito de aplicación.Cuantía y método de cálculo de la ayuda

Definición
La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados miembros a sus empresas no se califican como ayudas de Estado, ya que sus efectos sobre la competencia son limitados.

El Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión Europea sobre ayudas de minimis considera que las ayudas que no excedan de un límite máximo de 200.000 euros concedidas durante un período de tres años fiscales no afectan al comercio entre los Estados miembros y/o no falsean o amenazan con falsear la competencia y, por consiguiente, no se incluyen en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE. Este límite se fija en 100.000 euros para las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

 Además de la cuantía y el plazo, la ayuda de minimis debe ser transparente. Según el Reglamento, se consideran transparentes las ayudas brutas en efectivo, las garantías y las ayudas incorporadas a préstamos (bonificaciones de tipo de interés).

Ámbito de aplicación
Las ayudas de minimis antes descritas se pueden conceder a empresas de todos los sectores, con excepción de:

Las empresas que operan en los sectores de pesca y acuicultura.
Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado UE.
Las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado UE cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
Las actividades relacionadas con la exportación.
La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.
Las empresas activas en el sector del carbón.
La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Las empresas en crisis.
Los sectores de pesca y acuicultura están sujetos a su propia normativa de minimis -Reglamento (CE) 875/2007-, que establece que la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción, transformación y comercialización (1) de los productos de la pesca, definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) 104/2000, no podrá exceder de 30.000 euros por empresa en un período de tres años (2).

(1) Por transformación y comercialización se entiende el conjunto de operaciones de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o cosecha hasta la fase de producto final.

(2) Quedan excluidas las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados; las ayudas en favor de actividades vinculadas a la exportación; las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados; las ayudas concedidas a empresas en crisis; las ayudas destinadas a aumentar la capacidad de pesca, con excepción de las ayudas a la modernización de la cubierta principal del buque y las ayudas para la adquisición o construcción de buques pesqueros.

Control
El Estado miembro no puede conceder una ayuda de minimis hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de minimis recibida por la empresa durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios anteriores por encima del límite máximo establecido.

Por ello las empresas que soliciten una ayuda de minimis a CDTI deben presentar, junto con su solicitud de ayuda, una declaración expresa debidamente firmada por su representante legal sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Cuantía y método de cálculo de la ayuda
La ayuda total de minimis concedida a una empresa no debe superar los 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales, excepto para el sector de transporte por carretera que es de 100.000 euros y el sector de la pesca y la acuicultura, con un límite de 30.000 euros.

A estos efectos, todas aquellas personas físicas o jurídicas que constituyan una unidad económica, aunque formalmente sean distintas desde un punto de vista jurídico, deberán ser tratadas como una única empresa.

Tal es el caso de las sociedades que formen parte de un grupo de empresas. Todas las ayudas deben expresarse como subvención en efectivo, es decir como una cantidad numérica. Cuando se concede una ayuda de otra forma se calculará conforme al equivalente bruto de subvención. Por ejemplo, para el caso de los préstamos bonificados, se calculará el equivalente bruto de subvención sobre la base de los tipos de mercado (tipos de referencia) aplicables en el momento de su concesión.

Fuente: CDTI

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Objeto de las ayudas:

1. Establecimiento por cuenta propia: Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el
correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional
durante 2011 podrán solicitar las siguientes ayudas:

a) Subvención por constitución: el importe de esta ayuda se gradúa en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo,
de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:
1º. 5.000 euros para desempleados en general.
2º. 6.000 euros para jóvenes desempleados de hasta 30 años.
3º. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4º. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
..
Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a efectuar el alta como autónomo.
Cubre los gastos iniciales, publicidad, asesoría, etc.

Puede ampliar información en la web del servef: http://www.servef.es/
Por Fuente: Servef

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