Por
Juan Carlos Gómez Díaz Fuente Anexo: Bufete EscuraLa entrada en vigor de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago que se publicó el pasado 14 de noviembre, tiene como finalidad garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea puedan realizarse con la misma facilidad, eficacia y seguridad que los pagos nacionales.Esta normativa se aplica a los ingresos de cheques y pagarés, emisión y recepción de transferencias, a la operatoria de recibos domiciliados, y a los pagos con tarjetas de débito y crédito, siempre que se realicen dentro de la Unión Europea.
Los cambios más significativos son:Ingresos en efectivo:• La fecha valor del ingreso será la del día de la operación, con independencia de la hora en que éste se realice.
Ingreso de cheques y pagarés:• Si son de otras Entidades nacionales, la fecha valor de la operación será el siguiente día hábil al del ingreso. A estos efectos, el sábado se considera inhábil.• Si son de Su Banco la fecha valor coincidirá con la del ingreso en cuenta, como hasta ahora.
Transferencias emitidas en euros:• Los gastos de la operación serán siempre compartidos entre el ordenante y el beneficiario (modalidad SHA). Si se emiten con otro tipo de cláusula, se convertirá a SHA. Esto quiere decir que siempre serán por cuenta de quien ordena la transferencia los gastos o comisiones liquidados por la entidad emisora, y por el beneficiario los gastos o comisiones que liquide la entidad beneficiaria.• Se ha de informar correctamente la cuenta beneficiaria con los veinte números del Código Cuenta cliente (CCC), en caso de que éste sea incorrecto, se cobrará un sobrecoste.
Transferencias recibida en euros:• Desde otras Entidades nacionales: la fecha valor de la operación será un día hábil posterior a la fecha en la que se ordena la transferencia en la otra entidad.• Desde otras cuentas de Su Banco: como hasta ahora, la fecha valor coincidirá con la del ingreso en cuenta.
Adeudos domiciliados:• Se limita a 5 días el plazo máximo la solicitud de devolución por motivos técnicos (falta de saldo, cuentas erróneas o canceladas,…) o por orden del cliente.• Se amplía el plazo de solicitud de devolución, por disconformidad en importe, hasta los 58 días después de producirse el cargo en cuenta. Si la domiciliación no estaba autorizada, este plazo se amplía hasta 13 meses (400 días naturales). Para obtener la Autorización, podemos utilizar con nuestros clientes un modelo como el siguiente ANEXO.• Las devoluciones se adeudarán en la cuenta del emisor el día en que se reciban en Su Banco y con esa fecha valor.
Anticipos de crédito:• La nueva legislación equipara los anticipos de crédito a los adeudos domiciliados, por lo que, se verán afectados por los mismos plazos de devolución que los indicados para los adeudos domiciliados.
ANEXOFuente Anexo: Bufete EscuraRedacciones orientativas Cláusula a insertar en todo tipo de contratos (de servicios, suministro, mantenimiento, etc.:El cliente autoriza expresamente a la Sociedad a presentar al cobro recibos a pagar con cargo a la cuenta ______________________________ relacionados con los servicios/trabajos objeto del presente contrato, y por el importe indicado en el misma”
Cláusula a insertar en las Condiciones Generales, Presupuestos y/o Ofertas:El cliente autoriza expresamente a la Sociedad a presentar al cobro recibos a pagar con cargo a la cuenta que al efecto indique el cliente, relacionados con los servicios/trabajos contratados a la Sociedad.El cliente se compromete a remitir a la Sociedad la autorización de domiciliación bancaria con los datos de la entidad financiera y número de cuenta, debidamente cumplimentada y firmada”
Redacción a incorporar en el pie de las Facturas:“El cliente autoriza expresamente a (•) a presentar al cobro el recibo a pagar correspondiente a la presente factura mediante domiciliación bancaria en la cuenta indicada a continuación_____________________”Es imprescindible que el cliente retorne debidamente firmada la factura para que sea de aplicación la no posibilidad de devolución del recibo.
Escrito de autorización a suscribir por el cliente junto con las Condiciones Generales:De acuerdo con la Ley 16/2009, autorizamos expresamente a la Sociedad (*) para que proceda al cobro de los servicios suministrados consistentes en (*) y por importe de (•) euros
AUTORIZACIÓN DOMICILIACIÓN BANCARIA:Nombre de la entidad, teléfono y dirección de la oficina bancaria:
ENTIDAD OFICINA D.C. NÚMERO DE CUENTAAutorizamos expresamente a la Sociedad (•J a presentar al cobro recibos con cargo a dicha cuenta, relacionados con el servicio indicado en el encabezamiento y/o con otros bienes, servicios o materiales adquiridos a dicha SociedadEl titular de la cuenta EL CUENTE Firma y sello
Escrito específico de autorización (para contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2009)De acuerdo con la nueva legislación sobre Servicios de Pago (Ley 16/2009), a continuación se adjunta autorización bancaria para proceder al cobro de ¡os servicios suministrados por la Sociedad (*) Por la prestación de servicios consistentes en ___________ concertados en virtud de contrato de fecha __________ cuyo importe asciende a ____________ se otorga la siguiente
ENTIDAD OFICINA D.C. NÚMERO DE CUENTANombre de la entidad, teléfono y dirección de la oficina bancaria:
ENTIDAD OFICINA D.C. NÚMERO DE CUENTAAutorizamos expresamente a ¡a Sociedad________________ a presentar al cobro recibos con cargo a dicha cuenta, relacionados con e/ servicio indicado en el encabezamiento y/o con otros bienes, servicios o materiales adquiridos a dicha Sociedad.El titular de la cuenta
EL CUENTE Firma y sello