En alta de autónomo preservar los bienes comunes
Cuando una pareja contrae matrimonio en el régimen de «Sociedad de gananciales» existen bienes privativos de cada cónyuge (los que tuviese antes de contraer matrimonio, los que haya recibido por donación o herencia, los que haya comprado con dinero privativo, etc.) y bienes comunes de ambos (los salarios obtenidos del trabajo, las rentas obtenidas de los bienes privativos o gananciales, los adquiridos con dinero común,etc.).
Pues bien, en caso de que uno de los cónyuges ejerza el comercio, responderán del mismo tanto los bienes privativos del cónyuge-empresario, como los comunes del matrimonio (no los privativos del cónyuge no empresario).
El Código de Comercio exige que para que los bienes comunes queden obligados, el otro cónyuge debe prestar su consentimiento, pero este consentimiento se presume:
– cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que
deba prestarlo.
– cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo
continuare sin oposición del otro.
Por lo tanto, para que los bienes comunes del matrimonio no queden afectados ni respondan de la actividad empresarial del cónyuge comerciante (en caso de deudas, por ejemplo), es necesario que exista oposición expresa del otro cónyuge, lo cual deberá hacerse constar en escritura pública, ante Notario, e inscribirse en el Registro Mercantil. Recomendamos que se haga esta inscripción siempre que la opción de autónomo sea la elegida.
Observación: Esto es aplicable a los bienes comunes. Los bienes privativos del cónyuge que no ejerza el comercio, no quedarán afectados por la actividad empresarial, salvo que lo autorice expresamente.